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Conozca la ruta de atención para mujeres embarazadas en Colombia

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Con la expedición de la Resolución 3202 de 2016 se adoptó la Ruta integral de atención en salud materna y perinatal en Colombia, la cual se reglamenta por medio de la Resolución 3280 de 2018.

En ella se incluyen el conjunto mínimo de atenciones a las cuales las mujeres tienen derecho desde que deciden tener una gestación; a esto se le denomina Atención Preconcepcional.

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Así, una mujer y su familia que decida(n) quedar en embarazo tienen derecho a una serie de atenciones con el objetivo que se detecten y se controlen la mayor cantidad de riesgos y que la gestación inicie en las mejores condiciones posibles. 

Seguido a esto, cuando ya se ha establecido un embarazo, la mujer tiene acceso a un control prenatal cada mes y a unos exámenes dentro los que se encuentran ecografías y pruebas de laboratorio para detectar enfermedades incidentes en el embarazo y con repercusiones fatales en la madre o el hijo/a, como la sífilis, el VIH, la hepatitis B, la toxoplasmosis, la diabetes gestacional o las infecciones de vías urinarias. 

Adicionalmente, en este periodo la ruta incluye para todas las mujeres una consulta por un profesional de nutrición al inicio del embarazo, a fin de establecer un plan de cuidado basado en una alimentación y nutrición saludables. Además, debe ser ofrecido un curso de preparación para el embarazo, en el que se fortalezcan las capacidades de la mujer y su familia frente al cuidado de la salud. 

En esta ruta también se hace énfasis en el apoyo emocional que debe tener la gestante de parte de su grupo primario de apoyo y de parte del equipo de salud, para que los riesgos psicosociales no influyan negativamente en el embarazo.

Para el momento del parto, la ruta define como norma en partos de bajo riesgo algunas prácticas que hacen que la atención se realice de manera respetuosa y humanizada, tales como el acompañamiento de toda mujer en el trabajo de parto y el parto de manera permanente por quien ella decida.

Así mismo, en ese momento se prevén las principales medidas para evitar las complicaciones mortales más frecuentes, como la hemorragia posparto, las hipertensiones y las complicaciones infecciosas. Estas medidas de atención humanizada se hacen extensivas al recién nacido: la lactancia materna y el contacto piel a piel (madre hijo/a) en la primera hora se vuelven fundamentales. 

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Adicionalmente, en esta ruta se establece el conjunto obligatorio de tamizajes en el recién nacido/a, tales como cardiopatías congénitas, hipotiroidismo congénito, hipoacusia, entre otras.

Vacunas a las que tienen acceso las embarazadas

Debe realizarse de acuerdo con el esquema de vacunación vigente y los antecedentes de vacunación de la gestante. El esquema de vacunación para las gestantes incluye las siguientes vacunas:

– Toxoide tetánico diftérico del adulto (Td), según antecedente vacunal.

– Influenza estacional a partir de la semana 14 de gestación.

– Tétanos, difteria y Tos ferina acelular (Tdap), a partir de la semana 26 de gestación.

No hay un tope en cuanto al número de exámenes o procesos médicos a realizarse, todo depende del criterio médico de los especialistas que hacen parte de las EPS.

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