voto en blanco

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Constitución de Colombia: ¿Qué dice del voto en blanco?

El domingo 19 de junio se realizará la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

Luisa Toquica

El próximo domingo 19 de junio se realizará la segunda vuelta presidencial entre Gustavo Petro y Rodolfo Hernández. A pesar de que muchos ciudadanos tienen clara su preferencia, existen algunos que no saben a quién elegir y ven en el voto en blanco una opción.

De acuerdo con el artículo 258 de la Constitución Política de Colombia: “El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos.

En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos.

La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

PARÁGRAFO 1o. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos.

Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá implementar el voto electrónico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. * Modificado por Acto Legislativo 1/2003.”

El voto en blanco también aparece en la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional como “una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos”. Además, asegura que “el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector. Como consecuencia de este reconocimiento la Constitución le adscribe una incidencia decisiva en procesos electorales orientados a proveer cargos unipersonales y de corporaciones públicas de elección popular”.