Unión marital de hecho

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¿Quién se quedaría con qué? Esto debe tener en cuenta si se va a vivir con su pareja

Cada vez son más las parejas que deciden irse a vivir juntos como una alternativa a la boda religiosa o civil.

anarvaez

En la actualidad suelen escucharse testimonios de parejas que han decidido dar el siguiente paso en su relación y no seguir las convenciones que dicta la sociedad como lo son el matrimonio religioso o civil.

Por ello, cada vez más se escucha en redes sociales la historia de noviazgos que alquilan un piso y deciden vivir en unión libre.

Sin embargo, muchos desconocen que a pesar de no estar casados legalmente existe una vinculación ante el Estado conocida como la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial de compañeros permanentes. Al cabo de dos años de vivir juntos, esta figura se conforma y entra a regir sobre los bienes adquiridos durante dicha unión.

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¿Se quiere ir a vivir con su pareja?

La Ley 54 de 1990 establece la unión marital de hecho que se conforma cuando dos personas, sin estar casadas previamente o cuando ya han disuelto sus uniones anteriores, deciden convivir. Así, la sociedad patrimonial determina las reglas relacionadas con los bienes y deudas adquiridas durante la convivencia.

Por tal, cuando la relación acaba y deciden partir caminos por separado debe tener presente que los bienes adquiridos en ese tiempo pueden ser reclamados por su ex.

Ojo al dato

El tema fue explicado de manera sencilla por la tiktoker conocida como ‘La Amateur’.

“Cuando se va a vivir con esa persona, ya llevan dos años juntos, se forma una unión marital de hecho y por consiguiente se forma una unión marital de hecho. La verdad, la unión patrimonial de hecho es más bien importante cuando se van a separar”, sostuvo

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¿Por qué?

Después de los 2 años y si el amor llegó a su final es cuando vale la pena tener en cuenta esa figura jurídica. Pues, usted solo tendría derecho a las casas, carros o bienes que compraron durante el tiempo que duró el idilio.

“Si su novio, novia, arrocito en bajo tenía antes dos casas, dos carros, cinco motos, lo que sea. Esos bienes no entran dentro de la sociedad patrimonial de hecho (…). Tampoco se cuentan dentro de esa sociedad patrimonial aquellos bienes que entraron debido a herencias, donaciones o alegatos”, puntualizó.