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Estas son las personas que no necesitan de encuesta del Sisbén para acceder a subsidios

Aunque el Sisbén es una de las condiciones que se debe tener para aplicar a las prestaciones que ofrece el Gobierno nacional, hay categorías exentas en el sistema.

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El Régimen de Subsidiado de Colombia es, según el Ministerio de Salud y Protección Social, “el mecanismo mediante el cual la población sin capacidad de pago, tiene acceso a los servicios de salud a través de un subsidio que ofrece el Estado”.

Por su parte y, de acuerdo con Portafolio, el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, más conocido como Sisbén, es una herramienta que categoriza a la población del país de acuerdo a sus ingresos y condiciones de vida.

Por lo tanto, quienes deseen acceder al Régimen Subsidiado deberán estar inscritos en la encuesta del Sisbén, a excepción de las personas que se encuentren en las siguientes categorías.

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¿Quienes son los eximidos de la encuesta del Sisbén?

Los ciudadanos que no necesitan de una encuesta del Sisbén para inscribirse al Régimen Subsidiado y que se reconocen a través de listados censales desarrollados por organismos y entidades determinadas son, según Portafolio:

  • Niños, niñas y jóvenes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos.
  • Menores de edad desvinculados del conflicto armado bajo la protección del ICBF.
  • Adolescentes y jóvenes a cargo del ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes-SRPA.
  • Personas que dejen de ser madres comunitarias o madres sustitutas y sean beneficiarias del subsidio de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y 111 de la Ley 1769 de 2015.
  • Población infantil vulnerable bajo protección en instituciones diferentes al ICBF.
  • Adultos mayores de escasos recursos y en estado de abandono en centros de protección.
  • Migrantes colombianos repatriados, que han retomado voluntariamente al país, o han sido deportados o expulsados de la República Bolivariana de Venezuela y su núcleo familiar.
  • Población habitante de calle.
  • Población privada de la libertad a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital o municipal e inimputables por trastorno mental en cumplimiento de medida de seguridad.
  • Adultos con discapacidad entre 18 y 60 años, de escasos recursos y en estado de abandono, que se encuentren en centros de protección.
  • Población desmovilizada y/o miembros que celebren acuerdos de paz con el gobierno nacional, su núcleo familiar, cuando el cabeza de familia fallezca, se mantendrá la afiliación de su núcleo familiar.
  • Comunidades indígenas incluida la población recluida en centro de armonización.
  • Víctimas del conflicto armado incluidas en el registro único de víctimas de conformidad con la Ley 1418 de 2011.
  • Población Rom.
  • Personas incluidas en el programa de protección a testigos,
  • Población privada de la Libertad a cargo del INPEC en prisión domiciliaria que no pertenecen al Régimen Contributivo o a un Régimen Especial o de Excepción.
  • Voluntarios acreditados y activos de la Defensa Civil Colombiana, Cruz Roja Colombiana y cuerpo de bomberos, así como su núcleo familiar, salvo que sean cotizantes o beneficiarios del Régimen Contributivo.
  • Veteranos de la fuerza pública de que trata el parágrafo 2 del artículo 2.3.1.8.3.4.1. del Decreto 1070 de 2015, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen Exceptuado o Especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al Régimen Contributivo.