
En cuanto a la edad de pensión, se mantuvo en 57 años. Edad mínima indispensable para que una mujer pueda pensionarse en el régimen de prima media y en el de ahorro individual con solidaridad. Recordemos que en los fondos de pensión privados lo que más importa es que el capital ahorrado permita financiar una pensión que no puede ser inferior a un salario mínimo.
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De otro lado, en Colombia las mujeres que superan los 57 años pueden seguir trabajando. Su edad no las condiciona para dejar la actividad laboral. Sin embargo, en el país existe también una ley que configura el llamado ‘Retiro Forzoso’, que aplica para mujeres y hombres que son funcionarios del Estado.
Se trata de la ley 1821 de 2016, mediante la cual “se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas”.
El artículo 1 de esta ley explica que los funcionarios del Estado tienen una edad máxima para desempeñar sus funciones.
“La edad máxima para el retiro del cargo de las personas que desempeñen funciones públicas será de setenta (70) años. Una vez cumplidos, se causará el retiro inmediato del cargo que desempeñen sin que puedan ser reintegradas bajo ninguna circunstancia”, indica la normativa.
Cabe aclarar que esta ley no aplica para los funcionarios de elección popular como el presidente y los miembros del Congreso. Además, también se explica que esta ley no modifica las normas sobre el derecho a la pensión de vejez. Sin embargo, aun cumpliendo los requisitos de pensión, quienes estén en cargos públicos deberán seguir aportando al régimen de seguridad social.
Estos son algunos de los cargos públicos donde aplica la edad máxima de 70 años: Jueces, Fiscales, procuradoras, gerentes del Banco de la República, entre otros.
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