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¿Cuota alimentaria es una opción o una obligación? Esto dijo la Secretaría de la Mujer

La entidad distrital explicó funcionamiento, alcances de este mecanismo legal y también sanciones que un infractor puede enfrentar.

jriano
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Cuota alimentaria obligación
En Colombia hay muchos niños y niñas que no viven con sus dos padres por diversas situaciones que pueden suceder dentro de una relación. Pese a que el padre y la madre no tengan un vínculo amoroso, si deben cumplir en su responsabilidad con sus hijos para garantizar su sustento y condiciones de vida digna.

Hay diversos casos en los que hay que apelar a un recurso llamado cuota alimentaria, el cual va más alla que la entrega de dinero y recursos económicos. Para que una madre o padre puedan solicitar este mecanismo legal debe  acercarse ante las autoridades judiciales como la Defensoría de Familia del ICBF o Comisarías de Familia. Sin embargo, antes es recomendable que entre los padres lleguen a un acuerdo para asegurar diferentes aspectos, antes de recurrir a instancias legales.

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En caso de que los padres no logren ningún consenso, se puede proceder a un plano con los entes administrativos y judiciales. Es importante mencionar que esta responsabilidad tiene como objetivo garantizar las necesidades reales de los niños, niñas o adolescentes que requieran de esta asistencia. Dicho compromiso abarca distintos ítems como habitación, vestido, asistencia médica, recreación y educación.

¿Es obligatoria la contribución de la cuota alimentaria?

Hay muchas familias que presentan la situación en la que los responsables no aportan con su compromiso, por lo que sus hijos no reciben los recursos que necesitan. A través de sus canales oficiales de comunicación, la Secretaría de la Mujer se pronunció señalando que el pago de la cuota de alimentos es una responsabilidad ineludible, es decir, una obligación.

El artículo 44 de la Constitución Política de Colombia se refiere sobre los derechos fundamentales que tienen los menores de edad. “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás“, señala la ley.

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De acuerdo con la Secretaría de la Mujer, en muchos casos las madres tienen que asumir la totalidad de los gastos de cuidado de sus hijos ante la inasistencia alimentaria de los padres. Este es un escenario adverso que enfrentan muchas personas, por lo que la falta de pago de los responsables es una problemática que tienen tanto las madres como los hijos.

Aquellos padres o madres que tengan que cumplir con la cuota alimentaria y no se responsabilicen de su obligación enfrentan castigos legales. La inasistencia alimentaria se considera como un delito carcelable, el cual se puede sancionar con penas de 16 a 54 meses de prisión, según lo indique el juez. Asimismo, puede pagar multas que van de 13 a 30 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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