En Colombia existen regímenes pensionales especiales que aplican a funcionarios como los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. En estos casos aplican las disposiciones del Decreto 4433 de 2004, mediante el cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.
En este régimen excepcional no se denomina como ‘pensión de vejez’, a la cual pueden acceder los afiliados a los regímenes ordinarios como el RAIS y el RPM, sino que lleva por nombre ‘Asignación de Retiro, que a su vez es un beneficio económico mensual vitalicio, el cual también es heredable y que se otorga al cumplir con ciertos requisitos.
De acuerdo con el marco pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública, enunciado en la ley 923 de 2004, “tendrán derecho al pago de asignación mensual de retiro, en las condiciones previstas en este artículo, los oficiales, y los miembros del Nivel Ejecutivo que se retiren por solicitud propia, siempre y cuando tengan veinte (20) años de servicio a la Policía Nacional, y hayan cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad los hombres y cincuenta (50) años de edad las mujeres”.
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Ojo, si bien la norma anterior menciona los 50 años para la mujer para solicitar la ‘Asignación de retiro’, lo cierto es que esto solo aplica de manera excepcional. Es decir, para aquellas que acumulan más de 20 años de servicio, pero no cumplieron con las condiciones generales para causarlas.
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