Todos los empleados con contrato laboral tienen derecho a la prima de servicios, una prestación social que implica el pago de un salario mensual por año trabajado. Este pago se divide en dos momentos. Uno en junio y el otro en diciembre. La fecha límite para el pago de la prima de servicios a mitad de año es el 30 de junio, mientras que a final de año es el 20 de diciembre.
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De acuerdo con la ley 1788 de 2016, las trabajadoras y trabajadores domésticos obligatoriamente tienen derecho a la prima de servicios. Esto incluye a choferes de servicio familiar, jardineros, mayordomos de fincas y niñeras.
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La Reforma Laboral también introdujo algunas modificaciones que tienen que ver con el pago de la prima para las empleadas domésticas. Cabe recordar que, así estos empleados laboren por días, el cálculo de la prestación debe ser proporcional.
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En ese sentido, una empleada doméstica tiene derecho a la prima calculando los días laborados de enero a junio. Esa cantidad se multiplica por su salario base y el resultado se debe dividir entre 360. Señalando además que en la prima se deben calcular el auxilio de transporte, horas extras, recargos nocturnos y cualquier otra suma que se anexe al salario base.
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En ese orden de ideas, dentro de las nuevas exigencias está la obligación de tener un contrato y registrado ante el Ministerio del Trabajo. Además del pago obligatorio y proporcional a los días trabajados en el semestre.
Ojo, porque a ese tipo de contratos también les aplica el aumento del recargo nocturno a partir de las 7 de la noche y los recargos dominicales y festivos al 80%.
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