
En ese orden de ideas, según el ordenamiento jurídico colombiano, la mujer embaraza tiene una protección especial contra la discriminación por su condición gestante. Esto no puede ser una causal de rechazo en procesos de selección, tampoco se puede solicitar una prueba de embarazo a fin de contratar a una candidata que se encuentre aplicando para un empleo. Las únicas excepciones radican en que un empleo represente un riesgo en temas de salud tanto para la madre como para el bebé, por ejemplo, un trabajo en el que se deba manipular sustancias químicas o que emitan radiación.
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Cuando una madre gestante ya se encuentra en un empleo, le aplica la estabilidad reforzada. En ese caso un empleador no podrá despedirla a menos que tenga una autorización por parte del Ministerio del Trabajo.
Para las mujeres que están laborando bajo el contrato de prestación de servicios también protección. El Consejo de Estado ha determinado que las contratistas, incluso las estatales, gozan de la estabilidad laboral reforzada. Es decir, que el contratante no puede finalizar la relación contractual así venza el plazo pactado. Por lo que se asegura la renovación del contrato si la necesidad del servicio contina. Además, las contratistas también tienen derecho a la licencia de maternidad.
La licencia de maternidad en Colombia tiene una duración de 18 semanas y su EPS paga el 100% del salario cotizado durante este periodo. Los padres de familia tiene 2 semanas remuneradas.