
Dentro de los entornos laborales existen ciertas leyes que amparan a quienes están en estado de embarazo, buscando brindarles garantías y que no se vulneren sus derechos. Esto debido a que hay tareas que no pueden hacer, pues esto genera un riesgo en su salud. Además por casos previos en los que algunas mujeres comprobaron que fueron despedidas sin justa causa.
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Ante este tipo de escenarios, la legislación colombiana tiene múltiples leyes y normas que protegen a la mujer antes, durante y después dar a luz. Estos recursos legales tienen como objetivo brindar las garantías necesarias a las personas en este estado para que no tengan percances de salud.
El artículo 17 de la Ley 2466 de 2025 trata las prácticas y tratamientos que no están permitidos en entornos laborales y se consideran discriminatorios. En su numeral 11 el apartado señala que no se podrá exigir a mujeres embarazadas realizar funciones que demanden esfuerzos físicos que “puedan producir el aborto o impedir el desarrollo normal del feto”.
Si la mujer se niega a realizar este tipo de actividades, “no puede ser razón para disminuir su salario, ni desmejorar sus condiciones de trabajo”. Por esta situación, el empleador debe garantizar tanto permanencia como reubicación hacia un puesto o área que esté acorde a su estado.
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Después del parto, las mujeres tienen derecho a una licencia remunerada con la que puede recuperarse y además cuidar de su bebé. Esto está respaldado en el artículo 236 del Codigo Sustantivo del Trabajo que explica que se debe garantizar 18 semanas, lo que equivale a 126 días calendario.
“Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”, indica la norma.
En caso de que no tenga un salario fijo, se tendrá en cuenta el promedio de su sueldo en el último año de servicio. Si lleva menos se tendrá en cuenta el tiempo que lleva vinculada dentro de la empresa.
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